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ORDEN de 5 de mayo de 2008, del Departamento de Servicios Sociales y Familia, por la que se hace pública la convocatoria, para el año 2008, de ayudas para el desarrollo de proyectos de inserción social e incorporación a la sociedad activa de las personas menos favorecidas en el marco del Programa Operativo del Fondo Social Europeo 2007-2013 en Aragón.

Publicado el 23/05/2008 (Nº 65)
Sección: BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos -
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

ORDEN de 5 de mayo de 2008, del Departamento de Servicios Sociales y Familia, por la que se hace pública la convocatoria, para el año 2008, de ayudas para el desarrollo de proyectos de inserción social e incorporación a la sociedad activa de las personas menos favorecidas en el marco del Programa Operativo del Fondo Social Europeo 2007-2013 en Aragón.

La lucha contra la exclusión social constituye en la actualidad uno de los principales objetivos de la política social, lo que se pone de manifiesto en la elaboración de la Agenda Social Europea 2005-2010, que establece entre sus prioridades la lucha contra la pobreza y la promoción de la Igualdad de Oportunidades, y en los programas y actuaciones del Plan Nacional de Acción para la Inclusión Social del Reino de España 2006-2008 y del Plan de Inclusión Social en Aragón.

En la Comunidad Autónoma de Aragón, la Ley 4/1987, de 25 de marzo, de Ordenación de la Acción Social establece que es objeto de la actuación de los servicios sociales generar condiciones de convivencia social particularmente en cuanto permiten el establecimiento de vínculos sociales normalizados, por parte de aquellos colectivos que sufren procesos de exclusión/marginación fomentando en todo caso la solidaridad social.

En este marco se establecen una líneas estratégicas de intervención en materia de Inclusión que tienen como objetivo la prevención de las situaciones de riesgo o exclusión, la reducción de las desigualdades y fomento de la equidad, el incremento de oportunidades mediante un mayor acceso a los recursos sociales, el fomento de la participación directa de las personas en la comunidad, todo ello bajo una óptica de trabajo conjunto y coordinado de diferentes Administraciones Públicas con las entidades sin ánimo de lucro.

Desde la perspectiva de la Acción Social, hay que prestar atención a las personas en situación de desventaja o expuestas al riesgo de exclusión social, como las personas que abandonan la escolaridad antes de tiempo, las que se encuentran en situación de desempleo de larga duración, las minorías y las personas con discapacidad. Esto exige un conjunto amplio de medidas de apoyo para construir sendas de integración y combatir la discriminación, para conseguir mercados y entornos inclusivos con estas personas.

La Ley 4/1996, de 29 de junio, creó el Instituto Aragonés de Servicios Sociales entre cuyos objetivos básicos se encuentran hacer efectiva la responsabilidad pública del Gobierno de Aragón en materia de servicios sociales, estableciendo un reparto de competencias entre el Departamento de Servicios Sociales y el IASS.

De acuerdo con el precitado reparto competencial, y teniendo en cuenta el Decreto 222/2005, de 25 de octubre, del Gobierno de Aragón, que aprueba el reglamento por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de familia, mujer y juventud, modificado por el Decreto 27/2007, de 27 de febrero del Gobierno de Aragón, de aplicación supletoria a la concesión de subvenciones gestionadas por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales hasta tanto se apruebe norma específica que las regule, el Departamento de Servicios Sociales y Familia convoca ayudas dirigidas a la financiación de medidas de inserción social para el desarrollo de proyectos de inserción de las personas desfavorecidas, con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma para el año 2008.

Para la gestión y control de las actuaciones cofinanciadas con los Fondos Estructurales de la Unión Europea, en ejecución de los Ejes incluidos en el Programa Operativo Regional FSE Aragón, se atenderá a lo dispuesto en el Decreto 37/2008, de 26 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas para la ejecución de las intervenciones cofinanciadas con Fondos Estructurales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, en

el período 2007-2013.

Estas ayudas se enmarcan en el Programa Operativo del Fondo Social Europeo en Aragón, 2007-2013, en el Eje prioritario 2: Fomento de la empleabilidad, la inclusión social y la igualdad entre hombres y mujeres, Actuación nº 3: Mejorar la inclusión social de las personas desfavorecidas; aprobado por la Comisión mediante Decisión C(2007) 6707 de 17 de diciembre de 2007, en la que se prevé la cofinanciación del 50% por el Fondo Social Europeo.

En virtud de lo expuesto, haciendo uso de las atribuciones conferidas por el ordenamiento jurídico como Consejera de Servicios Sociales y Familia, dispongo:

Artículo primero. Convocatoria

Se aprueba la convocatoria para 2008 de ayudas para el desarrollo de Proyectos de Inserción Social e incorporación a la sociedad activa de las personas menos favorecidas en el marco del Programa Operativo del Fondo Social Europeo 2007-2013 en Aragón.

Artículo segundo.-Financiación

1. Las ayudas se concederán con cargo a las aplicaciones G/3132/480158/11101 y G/3132/480158/91001 del presupuesto del Instituto Aragonés de Servicios Sociales para el ejercicio 2008.

2. La cuantía consignada en el presupuesto del Instituto Aragonés de Servicios Sociales para las ayudas para medidas de inserción social durante 2008 asciende a 545.000 euros, cuyo 50% corresponde a la cofinanciación por el Fondo Social Europeo a través Programa Operativo 2007-2013 en Aragón.

Bases de la convocatoria

Primera. Proyectos subvencionables

1. Las subvenciones a las que se puede acceder a través de esta convocatoria están destinadas al desarrollo de Proyectos de Inserción Social que tengan por objeto:

1.-La prevención social de personas en situación o riesgo de exclusión social, a través de actuaciones integrales en zonas rurales, urbanas y barrios afectados por situaciones de exclusión que restablezcan vínculos y redes sociales y comunitarias.

2.-La integración social de personas y colectivos en situación de pobreza, marginación o, en general, en situación o riesgo de exclusión, que habiliten y capaciten a las personas para su inclusión activa.

2. Además, los proyectos estarán basados en prácticas en red, de forma que se desarrollen coordinadamente por entidades públicas y privadas con capacitación y experiencia suficiente.

Segunda. Proyectos de Inserción Social.

1. A los efectos de la presente Orden se consideran Proyectos de Inserción Social aquellos que instrumenten medidas preventivas o de inserción cuya finalidad sea lograr la integración, en la vida cotidiana de la comunidad, de personas o grupos de personas que estén excluidos, en riesgo de exclusión o fácilmente vulnerables desde el punto de vista social.

2. Los Proyectos de Inserción tendrán los siguientes caracteres:

Carácter integral y de proceso, iniciándose con un diagnóstico global de las carencias, habilidades, capacidades y recursos de todo tipo que dispongan estas personas, grupos de personas o territorio, al objeto de definir un proceso de inserción social.

Estarán diseñados y coordinados con los proyectos y entidades de su entorno para complementar y reforzar sus actuaciones.

Identificarán su territorio de actuación, hallándose inmersos en el medio local o comunitario donde se va a integrar a las personas favoreciendo su arraigo en el mismo, así como la sensibilización de la comunidad.

Carácter participativo durante todo el proyecto, de manera que las personas sean agentes de su propio cambio habiendo participado en el diagnóstico de su situación y diseño de las acciones concretas que faciliten su efectiva inserción social.

Carácter flexible, de forma que puedan adaptarse a las necesidades y particularidades de cada persona, grupo de personas o comunidad.

Incluirán indicadores de evaluación precisos y claros en cuanto a objetivos, metodología, actividades y temporalización de éstas, debiendo ser evaluable tanto por profesionales como por personas beneficiarias.

Garantizar el acompañamiento y seguimiento propios de los trabajadores sociales, así como las intervenciones específicas de psicólogos y educadores.

3. En el caso de proyectos destinados a prevención social:

a) Priorizarán aquellas zonas del territorio aragonés donde:

a. Exista una elevada concentración de personas de alto riesgo o vulnerable a la pobreza y la exclusión que presenten perfiles multiproblemáticos que requieren una atención coordinada e integral en diferentes aspectos vitales.

b. Los servicios públicos pueden ser menos accesibles para la población que habita en núcleos rurales que para los residentes en las zonas urbanas.

b) Se actuará sobre las causas originarias de la exclusión para eliminar la reproducción de la marginación en los territorios y el desarraigo, así como aumentar la pertenencia y participación.

c) Tendrán en cuenta acciones que eviten el agravamiento del problema o situación causante del riesgo.

4. En el caso de proyectos destinados a integración social:

a) Basarán su metodología en el Itinerario Integrado de Inserción.

b) Se dirigirán a personas sin ingresos o con graves carencias económicas incorporadas al Ingreso Aragonés de Inserción u otras prestaciones económicas con una cuantía inferior al IPREM de la unidad convivencial, con un marcado deterioro de sus hábitos sociales y personales y erosión de las redes familiares y sociales.

c) Incorporarán preferentemente a personas o grupos de personas derivadas de la red básica de Servicios Sociales, del Instituto

Aragonés de Servicios Sociales y de programas concretos de inserción ya presentes en el territorio que requieran complementarse con acciones de inserción social.

d) Introducirán mecanismos de acción positiva basados en circunstancias que intensifican la exclusión como el género, edad, personas solas con responsabilidades familiares, carencia de vivienda o problemas para el mantenimiento de la misma y discapacidad priorizando la atención de estas personas con mayor grado de vulnerabilidad.

Tercera. Medidas de inserción social

1. A efectos de esta convocatoria se entiende por medidas de inserción social aquellas acciones preventivas y de integración que actúen sobre los factores generadores de exclusión, cuya finalidad sea lograr la normalización social. Dichas medidas se integrarán en uno de los Proyectos definidos en la Base anterior y se encuadrarán en una de las siguientes categorías:

a) Medidas económicas:

a.-Becas económicas de apoyo para transporte o manutención.

b) Medidas residenciales:

a. Alojamientos tutelados de carácter temporal durante el itinerario de inserción.

c) Medidas culturales: Acciones de fomento de la interculturalidad, convivencia y mediación en conflicto dirigida a la población gitana.

d) Medidas personales:

a. Acciones previas de información, orientación genérica y motivación que favorezcan la toma de conciencia y la decisión de iniciar un proceso de inserción con éxito.

b. Acciones de diagnóstico de las carencias detectadas.

c. Acciones de elaboración de planes individualizados y grupales de inserción social.

d. Intervenciones para la adquisición de competencias básicas y hábitos personales y sociales.

e. Acciones de acompañamiento en los procesos de inserción social mediante las tareas de tutoría, seguimiento y evaluación. La ratio de personas sobre las que se intervendrá será de un máximo de 15 por profesional.

f. Apoyo psicológico complementario, excluida la Terapia Clínica.

e) Medidas sociales:

a. Acciones de apoyo a la unidad de convivencia.

b. Intervenciones en la red de relaciones aumentando y recuperando las redes sociales de apoyo.

c. Intervenciones sobre la comunidad de carácter preventivo para eliminar la reproducción de la marginación en los territorios y el desarraigo, así como aumentar la pertenencia y participación.

2. Tales medidas deberán ser realizadas por trabajadores

sociales, psicólogos y/o educadores.

Cuarta. Destinatarios de las ayudas y requisitos de los mismos

Podrán participar en esta convocatoria las entidades sin fin de lucro, con sede social en Aragón, que desarrollen programas de inserción social en colaboración con la red básica de Servicios Sociales, y reúnan los siguientes requisitos:

Contar con experiencia previa en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en la realización de proyectos encaminados a la inserción de colectivos con especiales dificultades.

Tener capacidad técnica, organizativa, funcional y contar con personal suficiente para la ejecución de las medidas propuestas.

Contar con la capacidad financiera suficiente para dar continuidad a las medidas y al proyecto que desarrollan.

Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón como con la Hacienda del Estado, así como frente a la Seguridad Social.

Estar inscritas en el Registro de Entidades, Servicios y Establecimientos de Acción Social de la Diputación General de Aragón.

No hallarse incursas en ninguno de los supuestos recogidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y normativa autonómica de aplicación.

Quinta. Gastos subvencionables

1. Podrán ser objeto de las ayudas reguladas en esta convocatoria los siguientes gastos:

a) Gastos del personal de las entidades beneficiarias participante en la ejecución y desarrollo de las medidas de inserción social (trabajadores sociales, psicólogos y educadores) comprendiendo salarios, costes de seguridad social, honorarios profesionales y, en su caso, gastos de dietas. Cuando la entidad beneficiaria no cuente con Convenio Colectivo de empresa se aplicarán las tablas salariales del vigente Convenio Colectivo marco estatal de acción e intervención social como mínimo y como máximo las cuantías previstas para la categoría o grupo equivalente del personal laboral al servicio de la Diputación General de Aragón, según Convenio Colectivo Vigente.

b) Gastos derivados de la atención a los beneficiarios: seguro de accidentes, gastos de desplazamientos, gastos de manutención, gastos residenciales y otros que estén ligados a la buena ejecución de las medidas, previamente aprobados.

c) Gastos de materiales de trabajo fungibles directamente elaborados para las medidas de inserción social aprobadas.

d) Gastos generales, siempre que estos se originen por la realización del proyecto.

Se incluirán alquileres, amortización de instalaciones, herramientas y equipos, siempre que en los diez últimos años no hayan recibido subvención nacional o comunitaria que diera lugar a una duplicidad de la ayuda, gastos corrientes, seguros y publicidad. Este tipo de gastos no podrán superar el 10 por 100 del total del proyecto.

2. No serán subvencionables: el impuesto sobre el valor añadido recuperable, los intereses deudores ni la adquisición de mobiliario, equipo, vehículos, infraestructuras, bienes inmuebles y terrenos.

3. Los gastos financiados con cargo a la presente convocatoria deberán referirse a las actuaciones realizadas en el año 2008.

4. En ningún caso el importe de la subvención que se otorgue al amparo de esta convocatoria podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas del Gobierno de Aragón o de otras Administraciones públicas o Entes públicos o privados, autonómicos, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por la Entidad solicitante.

Sexta. Solicitudes y documentación

1. Las solicitudes de la ayuda se dirigirán al Director Gerente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, según modelo que figura como Anexo I a la presente Orden, firmado por el representante legal de la entidad.

2. Junto con la solicitud se presentarán, debidamente cumplimentados, los modelos que figuran como Anexos II y III, y se acompañará además la siguiente documentación:

a) Documentación acreditativa de la personalidad jurídica de la Entidad solicitante de la subvención (escritura o documento de constitución, estatutos o acta fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial). A dicho documento se acompañará fotocopia compulsada de la Cédula de Identificación Fiscal de la entidad.

b) Documentación acreditativa de la representación legal de la Entidad. La representación se acreditará mediante la presentación de poder bastante al efecto, previamente bastanteado por la Dirección General de Servicios Jurídicos de la Diputación General de Aragón y fotocopia compulsada del DNI o documento que le sustituya, del representante.

c) Resolución de inscripción en el Registro de Entidades, Servicios y Establecimientos de Acción Social de la Diputación General de Aragón

d) Informes y certificados acreditativos de los requisitos de experiencia, capacidad y solvencia establecidos en la Disposición Cuarta de esta Orden:

d.1) La experiencia y capacidad se acreditará mediante:

- Una relación de los principales proyectos, servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y beneficiarios públicos o privados de los mismos.

- Una declaración sobre las titulaciones académicas y profesionales del personal, el material, instalaciones y equipo técnico de que disponga la entidad para la realización del proyecto.

d.2) La solvencia económica y financiera se acreditará mediante la presentación de informes de entidades financieras de los que se desprenda la capacidad para dar continuidad a las medidas y al proyecto que desarrollan y hacer frente a los salarios y otras responsabilidades financieras.

e) Informe del Centro o Servicio Social de referencia valorando la coordinación del proyecto con otros recursos de su entorno para complementar y reforzar sus actuaciones y/o compromiso de notificación al mismo de las actuaciones llevadas a cabo con los usuarios del proyecto.

f) Memoria explicativa del Proyecto de Inserción dentro del cual se enmarcan las medidas para las que se solicita financiación, conteniendo al menos los siguientes apartados:

-Denominación, localización, descripción y duración del proyecto.

-Objetivos y metodología que integre la delimitación concreta de la situación de riesgo sobre la que se propone intervenir, el proceso de intervención técnica, las distintas actuaciones a realizar con indicación de su temporalización, permitiendo la sistematización con una dimensión integral de este proceso.

Cuando en el proyecto se prevean medidas económicas y o residenciales, se establecerán las condiciones generales de acceso a las ayudas o becas para cubrir las necesidades de transporte, manutención y alojamiento tutelado y las cuantías establecidas para cada uno de los conceptos utilizados y la periodicidad en la percepción de aquellas. Además para el caso de viviendas tuteladas habrá que determinar el nº de horas semanales destinadas a tutorización y acompañamiento para la inserción de las personas alojadas.

-Número y perfil de las personas beneficiarias sobre las que se pretende actuar.

-Personas responsables del proyecto y de la ejecución de las medidas de inserción social, indicando su cualificación profesional y el porcentaje de su jornada y salario que se imputan al desarrollo de las mismas.

-Actuaciones de seguimiento previstas.

-Indicadores cualitativos y cuantitativos para evaluar la contribución de las medidas de acompañamiento a la inserción de las personas destinatarias finales.

g) Plan de financiación, que deberá expresar el importe total del proyecto, con el desglose por tipo de gasto y tipo de medida; la financiación solicitada, la que la propia entidad se compromete a aportar y en su caso, las aportaciones de otras entidades publicas y/o privadas con indicación del nombre de las cofinaciadoras, las cuantías aportadas junto con la documentación que acredite la participación en el proyecto de las mismas.

La Convocatoria y los impresos normalizados estarán disponibles en la sección del Instituto Aragonés de Servicios Sociales de la siguiente página de Internet: http://portal.aragon.es.

Séptima. Presentación de las solicitudes

1. El plazo para presentar las solicitudes será de un mes y comenzará el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial de Aragón».

2. Las solicitudes podrán presentarse en los Registros de las Direcciones Provinciales del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, en los Registros Generales de entrada de la Diputación General de Aragón, a través de los Servicios de Información y Documentación Administrativa del Gobierno de Aragón ubicados en las diferentes provincias aragonesas, o por cualquiera de los medios regulados en el artículo 38.4 de la Ley 30/ 1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

3.Si la solicitud presentada no reuniera los requisitos establecidos en la presente convocatoria, el órgano competente requerirá al solicitante para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Octava. Procedimiento

1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación.

La concesión de subvenciones se realizará mediante la comparación de solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la Base Novena y con el baremo fijado en la Base Décima de la presente convocatoria y se adjudicarán, dentro del crédito disponible, aquéllas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.

2. La competencia para la instrucción del procedimiento de concesión de estas ayudas corresponderá al Servicio competente en materia de inclusión social del Instituto Aragonés de Servicios Sociales.

3. El examen y valoración de las solicitudes se efectuará por una Comisión de Valoración integrada por los siguientes miembros:

Presidente/a: Jefe de Servicio competente en materia de inclusión social o funcionario de su Servicio en quién delegue.

Secretario/a: Un funcionario/a adscrito al Servicio competente en materia de inclusión social que actuará con voz pero sin voto, y que será designado junto con su suplente.

Cinco Vocales: Un funcionario/a adscrito al Servicio competente en materia de inclusión social, un funcionario designado por cada una de las Direcciones Provinciales del Instituto Aragonés de Servicios Sociales en Huesca, Teruel y Zaragoza y un representante de la Secretaría General Técnica del Departamento. Cada vocal será designado junto con su suplente.

4. La Comisión de Valoración, tras el examen y evaluación de las solicitudes, de acuerdo con los criterios de valoración, elevará un informe al órgano instructor en el que se concrete y motive el resultado de la evaluación efectuada y se ordenen las solicitudes correspondientes a toda la Comunidad Autónoma en función de la puntuación obtenida.

Novena. Criterios de valoración

Las solicitudes serán valoradas por la Comisión hasta un máximo de 100 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios, dado el carácter limitativo de los créditos asignados a estas ayudas:

A/ Calidad y coherencia del proyecto. (Hasta 70 puntos)

a) Características del colectivo a atender (hasta 25 puntos): que la mayoría de las personas beneficiarias del proyecto sean perceptoras del Ingreso Aragonés de Inserción, pudiendo también dirigirse a otras personas con especiales dificultades con un mayor grado de vulnerabilidad.

b) Recursos técnicos, humanos y equipamientos (Hasta 9 puntos).

-Recursos técnicos (métodos, instrumentos, materiales): hasta 3 puntos

-Recursos humanos (Formación y experiencia especializada en las acciones contempladas en el proyecto): hasta 3 puntos.

-Equipamientos: Hasta 3 puntos

-Accesibilidad del servicio mediante la ausencia de barreras arquitectónicas.

-Adecuación del espacio a la acción a desarrollar y que permita la atención confidencial en las intervenciones individuales y/o grupales, en su caso.

c) Experiencia de la entidad en actuaciones similares (Hasta 4 puntos).

d) Que el proyecto se desarrolle en zonas o territorios de Aragón con mayor concentración de población en situación o riesgo de exclusión (Hasta 8 puntos).

e) Que el proyecto se desarrolle en el seno de una red de inclusión social creada en el territorio, formada por administraciones públicas, entidades y agentes sociales. (Hasta 8 puntos).

f) Atención a la perspectiva de género y al respeto del medio ambiente en la organización y realización del proyecto presentado, así como a la accesibilidad del servicio en materia de comunicación. (Hasta 8 puntos).

g) Idoneidad de las medidas de inserción social propuestas para desarrollar el proyecto. (Hasta 8 puntos)

B) Valoración por el Centro o Servicio Social. (Hasta 20 puntos)

b.1.-Que el proyecto haya sido informado favorablemente por el Centro o Servicio Social de referencia, por su coordinación y complementariedad con los recursos del entorno.

C) Carácter innovador (Hasta 10 puntos)

c.1.-Que las medidas de inserción social propuestas tengan carácter innovador respecto de intervenciones y recursos sociales, tanto en la metodología como en el territorio de aplicación.

c.2.-Que se garantice la intervención de continuidad en el seguimiento y la atención a las personas o grupos de personas beneficiarias.

Décima. Baremo a aplicar a las solicitudes

1. El orden de prelación para la concesión de las ayudas se determinará en función de la puntuación obtenida por valoración de los criterios precitados y la determinación de la cuantía de la subvención se realizará en función de dicha puntuación estableciéndose los siguientes tramos porcentuales sobre la

cuantía solicitada:

Menos de 50 puntos: 0

Entre 50 y 70 puntos: Hasta el 60 por 100

Entre 71 y 90 puntos: Hasta el 80 por 100

Entre 91 y 100 puntos: Hasta el 100 por 100

2. Una vez determinada la cuantía por proyecto, alguna de las entidades con puntuación suficiente para recibir financiación por el lugar que ocupe en el orden de prelación, puede quedarse sin subvención o que la cuantía que le corresponda no alcance el máximo del correspondiente tramo porcentual por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en esta convocatoria.

Decimoprimera. Resolución

1. La competencia para la resolución del procedimiento corresponderá al Director Gerente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de tres meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial de Aragón». Transcurrido dicho plazo sin haber recaído resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes.

3. Contra la resolución de concesión o denegación de las subvenciones contempladas en esta Orden, que no agotan la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Servicios Sociales y Familia del Gobierno de Aragón, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 enero.

4. La resolución será motivada, debiendo quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte y contendrá como mínimo los siguientes elementos:

-Entidad o entidades beneficiarias de la subvención y desestimación expresa del resto de las solicitudes.

-Identificación de las medidas de inserción a financiar dentro del proyecto.

-Tiempo de realización.

-Cuantía de la subvención concedida.

-Una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en la presente convocatoria para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en esta Orden, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.

5. Si se renunciase a la subvención por alguno de los beneficiarios, el órgano concedente, sin necesidad de una nueva convocatoria, acordará la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno

de los beneficiarios, se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.

El órgano concedente de la subvención comunicará esta opción a los interesados, a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez días. Una vez aceptada la propuesta por parte del solicitante o solicitantes, el órgano administrativo dictará el acto de concesión y procederá a su notificación.

Decimosegunda. Reformulación de las solicitudes

1. Cuando el importe de la ayuda sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se comunicará al solicitante en la resolución de concesión la opción de renunciar a la subvención o reformular el proyecto para ajustarlo a la cuantía de la subvención. Independientemente de que se requiera la aportación de otros documentos, la reformulación implicará la presentación de un nuevo Anexo III conforme a la cuantía concedida.

2. La reformulación del proyecto se remitirá al Director Gerente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales quien, en caso de aceptación, dará el visto bueno previo al inicio de las actividades en él contempladas.

Decimotercera. Competencias de gestión

La gestión y seguimiento posterior de la subvención, una vez notificada a sus beneficiarios, será responsabilidad de la Dirección Provincial del Instituto Aragonés de Servicios Sociales que corresponda en función del domicilio social de la Entidad perceptora de la subvención.

Decimocuarta. Obligaciones de las entidades beneficiarias

1. Las entidades beneficiarias quedan obligadas al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

-Ejecutar las medidas de inserción social subvencionadas, justificar la realización de las mismas y conservar los documentos justificativos en tanto puedan ser objeto de comprobación y control.

-Formalizar y actualizar un expediente por cada una de las personas beneficiarias.

-Transmitir periódicamente a los Servicios Sociales de Base o Centros Municipales de Servicios Sociales, información de la evolución de las personas atendidas.

-Cumplimentar el modelo de memoria técnica de evaluación de las acciones de inserción social desarrolladas y los materiales que sean entregados por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales y que incluirán la batería de indicadores establecidos por la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo para el seguimiento de las actuaciones previstas en el Programa Operativo del Fondo Social Europeo 2007-2013 en Aragón y en esta convocatoria.

-Mantener durante el periodo de concesión los requisitos necesarios para ser beneficiario de la subvención.

-Comunicar de forma inmediata y en cualquier caso, con anterioridad a la justificación de la subvención, toda variación sobrevenida (económica o metodológica) que pueda afectar al contenido y/o a la financiación de las medidas subvencionadas.

-A cumplir con las limitaciones sobre subcontratación, en los términos establecidos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

-Facilitar las labores de inspección, control y seguimiento del Instituto Aragonés de Servicios Sociales y de otros órganos de control competentes, admitiendo la presencia de la o las personas designadas por el citado Instituto o por la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo para realizar el seguimiento o evaluación del proyecto, facilitándoles el acceso a las instalaciones y a cuantos datos contables o de otro tipo, sean solicitados a tal efecto.

-Cualesquiera otras obligaciones impuestas a los beneficiarios en la normativa autonómica, estatal y comunitaria aplicable.

2. El incumplimiento de estas obligaciones supondrá la devolución de las cantidades anticipadas y la pérdida del derecho a percibir las pendientes.

Decimoquinta. Forma de pago de la subvención

1. El pago de la subvención se realizará mediante el anticipo de un 50 por 100 de su importe. Dicha cantidad se transferirá anticipadamente a la Entidad, previa tramitación de los oportunos documentos contables, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Novena de la Ley 7/2007, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2008.

2. Con carácter previo al pago del anticipo, la Entidad presentará, salvo que obren en poder del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, fotocopia compulsada de la Cédula de Identificación Fiscal y Ficha de Terceros debidamente cumplimentada, señalando el número de cuenta en el que deba efectuarse el ingreso de la subvención.

También deberá aportar la relación de personal asignado a las medidas financiadas (Nombre, apellidos, categoría profesional, nº de horas dedicadas a cada medida y porcentajes y cuantías de imputación por todos los conceptos)

3. El resto, hasta cubrir la totalidad del importe de la subvención, se liquidará una vez justificado el gasto, conforme a lo establecido en el Decreto 186/1993, de 3 de noviembre, de la Diputación General de Aragón, sobre pago de subvenciones concedidas con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

4. El anticipo podrá alcanzar el 100% del importe concedido, cuando éste no supere los doce mil quinientos euros.

Decimosexta. Justificación de la subvención

1. La justificación del gasto implica la presentación por el beneficiario de la documentación que a continuación se detalla:

a) Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

b) Los Gastos de Personal se justificarán mediante la presentación de las nóminas correspondientes, los boletines de cotización de la Seguridad Social, y los justificantes del pago

de dichas nóminas y cotizaciones.

Las Nóminas deberán expresar claramente el nombre y dos apellidos del trabajador, D.N.I., el mes a que correspondan y, en su caso, la firma del trabajador, señalándose la cuantía bruta, los descuentos que correspondan y el importe líquido.

No se tendrá en consideración, a efectos de justificación, ninguna nómina que no vaya acompañada de los correspondientes boletines de cotización a la Seguridad Social y justificante de pago de las mismas.

Si en un mismo boletín de cotización a la Seguridad Social figurase personal del Servicio o Centro objeto de la ayuda junto con otro de distinta finalidad, se detallará al dorso el importe que corresponda al trabajador/es del Servicio o Centro subvencionado, con indicación de la cuota empresarial y del trabajador.

Las dietas, gastos de desplazamiento y alojamiento se justificarán aportando facturas, firmadas y selladas para acreditar su pago, o con los oportunos recibos por el importe de las dietas percibidas y el justificante del pago de las mismas, tomando como referencia las cuantías previstas en la normativa vigente sobre indemnizaciones por razón del servicio aplicable al personal al servicio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Cuando existan contratos de arrendamiento de servicios, deberá acompañarse copia legible autenticada del contrato y recibos de las cantidades devengadas.

Posteriormente se incluirán los justificantes que correspondan a honorarios de profesionales, que deberán consistir en facturas. Dicha factura deberá estar firmada y sellada, y en ella figurará la fecha, nombre y apellidos, D.N.I. del profesional y el concepto al que se refiere la actuación por la que se extiende la factura, así como la liquidación por el I.V.A. e I.R.P.F cuando corresponda.

c) Cuando se trate de Medidas Económicas deberá aportarse el documento en el que figuren las condiciones generales de acceso a las ayudas o becas para cubrir las necesidades de transporte y manutención y las cuantías establecidas para cada uno de los conceptos utilizados, y los documentos que justifiquen la percepción individualizada de dichas ayudas y su cuantía (recibos firmados por el perceptor o documento equivalente, así como constancia de la transacción financiera).

d) Para el caso de personas residentes en alojamientos tutelados se aportará el documento en el que figuren las condiciones de acceso a dicha medida, su temporalización, el número de personas por vivienda tutelada y el número de horas de acompañamiento profesional que se imputarán y la valoración económica mensual de esa medida por persona. A dicha documentación se unirá la declaración mensual firmada por cada persona beneficiaria de medidas residenciales en la que manifieste que ha recibido alojamiento, manutención y acompañamiento profesional y su valoración en euros.

e) Finalmente, se acompañarán los justificantes correspondientes a la adquisición de bienes y servicios, cuyas facturas deberán incluir el nombre y apellidos o razón social, el D.N.I. o Número de Identificación Fiscal, el concepto por el que se extiende la factura y la liquidación del I.V.A. Las facturas deberán corresponder a la entidad, proyecto, centro o servicio objeto de subvención y, en el caso, de que en una factura se incluyan gastos correspondientes a otros proyectos, centros o servicios,

se detallará al dorso el importe que corresponde al proyecto, centro o servicio subvencionado. Las facturas deberán ir debidamente firmadas y selladas por el emisor de las mismas.

En caso de alquiler, renting o leasing: contrato realizado, factura pagada y documentos bancarios de pago, así como las liquidaciones por I.V.A e I.R.P.F, cuando proceda. En caso de amortización de bienes, documentos que permitan justificar la imputación realizada (factura con fecha de compra, plan contable de amortización y sistema de cálculo para la imputación).

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, cuando se trate de gastos de personal (nóminas de noviembre y diciembre; Seguridad Social de los meses de octubre, noviembre y diciembre e I.R.P.F. del 4º trimestre), o los relativos a gastos fijos y periódicos de noviembre y diciembre (gastos de alquiler, agua, luz, teléfono, calefacción y limpieza de locales) cuyo abono se prevea realizar antes de finalizar el ejercicio económico a que se refiere la presente convocatoria pero la presentación de justificantes no pudiera realizarse antes de la fecha indicada en la Base siguiente por incompatibilidad de plazos, dichos justificantes se sustituirán por un informe estimativo, redactado en debida forma, en el que se constate la cuantía y destino de cada uno de estos gastos y el compromiso de presentación de los justificantes antes del 10 de febrero de 2009.

3. La presentación de la documentación justificativa vendrá acompañada de los siguientes documentos en duplicado ejemplar:

3.1.-Certificado acreditativo de que la cuantía concedida se ha destinado al cumplimiento de los fines de estas ayudas.

3.2.-Certificado manifestando haberse reflejado en la contabilidad de la entidad el ingreso correspondiente a la subvención.

3.3.-Índice numerado de los justificantes que se presentan, señalando conceptos y cuantías de cada uno, así como la cifra global a que ascienden, que deberá coincidir con la distribución de gastos elegibles del Anexo III de la convocatoria. Los justificantes deberán estar igualmente numerados, y respetar el orden señalado en el índice.

3.4.-La relación de personas beneficiarias atendidas en el proyecto, de manera que queden perfectamente identificadas (nombre y apellidos y nº del documento de identidad).

4. Todos los documentos de justificación deberán corresponder al ejercicio 2008 e ir dirigidos a la entidad beneficiaria de la subvención.

5. Los documentos originales de justificantes de gasto deberán ser estampillados por la Dirección Provincial del Instituto ante la que se presenten para que quede constancia de que el gasto ha sido objeto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo en el propio documento y en las copias que del mismo se puedan realizar. En caso de no depositarse los originales estampillados, se presentarán para su cotejo con copias que serán compulsadas.

6. En el caso de justificación parcial, se abonará solamente la parte que corresponda según la justificación presentada, siempre que ésta sea superior al pago anticipado.

7. Las cantidades no justificadas o indebidamente justificadas al 14 de noviembre de 2008 se entenderán renunciadas, y los anticipos realizados que en dicha fecha no se hayan justificado en forma correcta deberán reintegrarse en la forma que el

I.A.S.S. determine.

Decimoséptima. Plazo y lugar de presentación de los documentos justificativos

1. El plazo límite para la presentación de justificantes será de dos meses, a contar desde la finalización de las actividades objeto de la ayuda, y en todo caso antes del 14 de noviembre del año 2008.

2. Transcurrido el plazo referido sin haber presentado los documentos justificativos requeridos en cada caso, se considerará que se ha renunciado a la ayuda concedida.

3. Los documentos justificativos a que se refiere el apartado 2 de la Base anterior deberán presentarse antes del 10 de febrero de 2009. En caso contrario se exigirá la devolución de las cantidades no justificadas debidamente.

4. Los documentos justificativos deberán presentarse en la Dirección Provincial correspondiente, en función del domicilio social del beneficiario de la ayuda.

Decimoctava. Reintegro

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos previstos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Decimonovena. Información y publicidad

1. Las acciones subvencionadas deberán contar con la información y publicidad previstas en el artículo 69 del Reglamento (CE) Nº 1083/2006, de 11 de julio, por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, y en los artículos 2 a 10 y en el Anexo I del Reglamento (CE) Nº 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, que fija normas de desarrollo para el Reglamento (CE) Nº 1083/2006, del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, el Reglamento (CE) Nº 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

Asimismo se respetará lo dispuesto por el Decreto 161/2000, de 26 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se crea la Comisión de Comunicación Institucional, utilizando modelos de acuerdo al Manual de Identidad Visual Corporativa del Gobierno de Aragón, aprobado por Acuerdo del Gobierno de Aragón de fecha 27 de febrero de 2001, y la Addenda al mismo aprobada el 21 de enero de 2005 y en el Plan de Comunicación que elabore la Dirección General de Promoción Económica del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo del Gobierno de Aragón.

2. Al objeto de garantizar el correcto cumplimiento de esta normativa, cualquier soporte que se pretenda realizar deberá contar con la previa aprobación del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, el cual orientará a las Entidades en los trámites conducentes a la obtención del informe favorable preceptivo de la Comisión de Comunicación Institucional y otros documentos que puedan resultar necesarios, que deberán ser aportados junto con los documentos justificativos de la subvención.

Vigésima. Evaluación de las medidas financiadas

1. El Instituto Aragonés de Servicios Sociales o, en su caso, los demás órganos competentes, evaluarán la eficacia y eficiencia de cada una de medidas de inserción social para el desarrollo de proyectos de inserción social y laboral de las personas desfavorecidas subvencionadas, a cuyo efecto se tendrá en cuenta, entre otros los siguientes criterios:

Los indicadores previstos para la evaluación en el proyecto en el que se enmarcan las medidas subvencionadas

Grado de cumplimiento del Itinerario Individualizado de Inserción.

Cumplimiento de los objetivos globales del proyecto.

2. A este fin las Entidades subvencionadas cumplimentarán los soportes documentales propuestos por el Instituto.

Vigesimoprimera. Identificación de la convocatoria

La presente convocatoria será identificada bajo la siguiente denominación: IASS nº 5/2008.

Zaragoza, 5 de marzo de 2008.

La Consejera de Servicios Sociales y Familia,

ANA FERNÁNDEZ ABADÍA